Nueva ley y dictamen de la DT ¿Que dicen?
Con fecha 29 de diciembre de 2023 se publicó en el diario oficial la ley N° 21.645, la que modificó el Titulo II, del libro II del Código del trabajo “de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar”, hoy 29 de enero de 2024 esta ley entró en vigencia y la Dirección del Trabajo publicó el dictamen N° 67/01, el cual viene a fijar el sentido y alcance de esta nueva ley.
Análisis de ambos textos
Teletrabajo de aquellos trabajadores que desempeñan labores de cuidado no remunerado
El empleador tendrá la obligación de ofrecer a sus trabajadores que toda o parte de su jornada pueda ser cumplida mediante teletrabajo, siempre y cuando las funciones del cargo lo permitan.
Acá se dan dos hipótesis (a) cuidado personal de un niño menos de 14 años no remunerado – deberá ser acreditado con certificado de nacimiento- (b) tenga el cuidado de una persona con discapacidad o situación de dependencia severa o modera, sin importar la edad – deberá acreditarlo con el certificado de inscripción del registro nacional de la discapacidad-
Procedimiento:
- El trabajador deberá presentar un requerimiento por escrito, acompañando el documento pertinente y formulando una propuesta de tiempos presencial y remoto.
- El empleador deberá dar respuesta dentro de los siguientes 15 días, y tiene dos opciones rechazarla – argumentando por que la negativa – o ofrecer una formula distinta.
- Si se llega a un acuerdo, y luego el trabajador quiere hacer cambios, deberán ser avisados al empleador por escrito con 30 días de anticipación.
- Si la persona que se cuida lamentablemente fallece, el trabajador podrá volver unilateralmente a los horarios originales del contrato. Lo mismo sucede si cambian las condiciones de las funciones y el empleador requiera de la presencialidad. Las partes tendrán que dar aviso igualmente con 30 días de anticipación.
- El empleador deberá hacer un anexo de contrato, con los requisitos legales pertinentes.
Derecho preferente al feriado legal durante las vacaciones según calendario escolar
Se estableció un derecho preferente para hacer uso del feriado legal durante las vacaciones definidas por el Ministerio de educación, esto concurre frente a dos hipótesis:
El trabajador tenga al cuidado (a) un niño menos de 14 años o (b) un adolescente menos de 18 años con discapacidad o dependencia severa o moderada.
Procedimiento:
- El empleador deberá solicitarlo con al menos 30 días de anticipación, acompañando el documento que acredite el derecho (los mismos que señalamos en el punto anterior).
Modificación transitoria de los turnos o distribución de la jornada diaria y semanal
Se consagra el derecho a la modificación transitoria de los turnos o distribución de la jornada, cuando la naturaleza de las funciones lo permita y el horario en que funcione la empresa sea compatible. ¿Para quienes es este derecho? Nuevamente tenemos dos hipótesis:
El trabajador tenga al cuidado (a) un niño menos de 14 años o (b) un adolescente menos de 18 años con discapacidad o dependencia severa o moderada.
Procedimiento:
- El trabajador deberá formular la propuesta al empleador con 30 días de anticipación.
- El empleador podrá rechazarla fundadamente u ofrecer una fórmula alternativa.
- En caso de acuerdo se deberá efectuar un anexo de contrato con las condiciones pactadas.
Acuerdo con organizaciones sindicales
Durante el periodo de vacaciones escolares definidas por el Ministerio de Educación, aquellos trabajadores que tenga al cuidado no remunerado de (a) un niño menos de 14 años o (b) una persona con discapacidad o dependencia severa o moderada, sin importar la edad. Podrán solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte del periodo vacacional.
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Aguilar & Asociados, Abogados.