Nuevo Ordinario N°1494 de la Dirección del Trabajo.
Se ha dicho que para el verano del 2024 se pronostican altas temperaturas al menos en la zona central del país. Es en este sentido que el día lunes 11 de diciembre de 2023, la Dirección del Trabajo mediante el Ordinario N°1494, emite un informe sobre las obligaciones que deberá cumplir el empleador.
Debemos recordar que de conformidad con el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación de tonar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, normativa que ha sido entendida en forma amplia, considerando que es el empleador quién debe informar los riesgos laborales a sus trabajadores y tomar las medidas necesarias de prevención.
En el mismo sentido, la Dirección del Trabajo en este ordinario, recuerda la norma del artículo 184 bis del Código del Trabajo el cual es entendido como que, ante situaciones de riesgo grave o inminente para la salud de los trabajadores, el empleador debe: a) informar y adoptar las medidas para mitigar el daño o b) adoptar la medida de suspensión inmediata de las faenas o funciones.
¿Qué se entiende por riesgo grave o inminente? Puede derivar de las funciones propias de los cargos de los trabajadores o de un hecho de caso fortuito o de fuerza mayor.
El informe de la Dirección del Trabajo finaliza señalando que en caso de que una autoridad competente ordene la evacuación de un lugar afectado por catástrofe o emergencia, el empleador deberá de forma obligatoria suspender las funciones y proceder con la evacuación de todos los trabajadores, y puntualiza que las labores solo se podrán reanudar cuando estén las condiciones optimas sin peligro para los trabajadores.
A nuestro juicio, un ejemplo de situación de evacuación pueden ser los incendios forestales que ya han estado ocurriendo durante este mes, situación ajena al empleador, pero que puede provocar un peligro inminente para la salud de los trabajadores.
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Aguilar & Asociados, Abogados.