Modernización de la Dirección del Trabajo
Con fecha 04 de julio de 2023, la Dirección del Trabajo a publicado un nuevo dictamen N°919/29, el cual viene a esclarecer la forma en que el empleador deberá cumplir con la obligación establecida en el artículo 153 inciso 3° del Código del Trabajo, que dice relación con la entrega de una copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad (también denominado RIOHS) a la DT.
Obligaciones del empleador respecto del RIOHS
Te presentamos un breve resumen de las obligaciones a propósito del presente dictamen.
¿A quien debe entregar una copia del RIOHS el empleador?
De acuerdo a la citada norma, el empleador debe enviar una copia al Ministerio de Salud y otra a la Dirección del Trabajo.
¿Cómo se debe comunicar internamente en la empresa?
Acá podemos mencionar tres pasos importantes:
- Debe ser conocido por todos los trabajadores (puede ser por medios digitales o impresos)
- De igual modo, debe fijar el reglamento en a lo menos dos lugares distintos dentro de las dependencias de la empresa
- Por último, debe entregar una copia a los sindicatos y comités paritarios que existan.
¿Cómo entrego la copia del reglamento a la DT?
Con el presente dictamen se establecen dos formas:
- Si se tiene el reglamento interno en formato electrónico, debe ser subido al portal de la DT, denominado “MiDT”.
- Si en cambio el reglamento sigue siendo creado en formato físico o papel, se podrá continuar entregando materialmente en las correspondientes Inspecciones del Trabajo.
Lo anterior, viene en la nueva linea de modernización de la Dirección del Trabajo, buscando fomentar que la información proporcionada por el empleador predomine en forma electrónica en el portal "MiDT".
Cualquier duda o consulta, estamos a disposición.
Aguilar & Asociados, Abogados.